Sobre Pensiones Alimenticias

La ley 7654Ley de Pensiones Alimentarias“, como asimismo, el capítulo IV del Código de Familia regulan las pensiones alimentarias de Costa Rica.

Algunas preguntas frecuentes en materia de alimentos son las siguientes:

1.- A quiénes se les debe alimentos?

Se deben alimentos por Ley al cónyuge, a los hijos menores de 18 años si no estudian y a los hijos menores de 21 años si están estudiando y llevan una carga académica considerable y buenas calificaciones.

2.- Qué Juzgado es competente para conocer de una demanda de alimentos?

Será competente el Juzgado de Pensiones Alimentarias del domicilio del beneficiario alimentario.

3.- Cuál es el plazo que tengo para oponerme al monto fijado como pensión
provisional?

Una vez notificado del monto de pensión provisional, el obligado alimentario tiene 8 días para contestar la demanda y tres días para apelar. Es posible contestar la demanda y recurrir en el mismo escrito pero dentro del tercer día. Tómese en cuenta que los días son hábiles, no naturales.

4. – Existe un porcentaje del salario definido para pensión alimentaria?

No, en realidad el monto que se establece como pensión alimentaria es una ponderación que hace el Juzgador entre las necesidades del beneficiario alimentario y las posibilidades económicas del obligado.

5.- Que documentación ayudara al abogado a plantear una buena demanda de
alimentos?

Comprobantes de todos los gastos del beneficiario alimentario y de la madre, tales como supermercado, farmacia, servicios médicos, terapéuticos, dentales, recibos por servicios públicos, facturas por gastos escolares, mantenimiento de vehículo, ropa, diversión de los niños, comprobantes de créditos, pagos de arrendamiento o de casa, así como certificaciones de matrimonio y de nacimientos de hijos.

6. – Que documentación ayudara al obligado alimentario a demostrar que su
situación económica no es la que la demandante cree?

Comprobantes de todos sus gastos y constancia de salario, es prácticamente la misma documentación que se indica en la pregunta cinco anterior. El obligado alimentario debe procurar demostrar al Despacho su verdadera situación económica a través de su recurso y/o contestación de demanda.

7. – Que podría pasar si el demandado no contesta y/o apela la resolución que le
comunica el monto de pensión provisional?

Estaría dando un consentimiento tácito de lo que alega la actora en la demanda y se tendría por conforme respecto al monto impuesto como pensión provisional.

8.- Existe audiencia en este tipo de procesos?

Si, Una vez estipulado el monto de pensión provisional el Despacho fijara hora y fecha para, inicialmente, intentar una conciliación, si la conciliación no se hace posible, se

abre la posibilidad de evacuar los testimonios de las personas propuestas por ambas partes, con el fin de demostrar las posibilidades económicas reales de cada quien y/o demostrar que la otra parte ha faltado a la verdad en sus argumentos.

9.- Qué pasa si no se deposita el monto de pensión provisional notificado en el
plazo de tres días?

La actora puede pedir el apremio corporal del demandado y este solo lo evitará demostrando con recibo, el pago realizado ante el Banco.

10.- El recurso de apelación suspende el pago de la pensión provisional?

No, el obligado debe seguir depositando el monto indicado hasta tanto el recurso no se resuelva.

26. octubre 2011 by manager
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